Este año hay elecciones al Consejo
Escolar y, como padres, madres y/o tutores de alumnos del centro,
debemos formar parte del mismo. El AMPA elegirá un representante, además de los
que elijamos todos los padres, madres y tutores de entre nosotros
mismos (siete en total).
Según el artículo 27.7 de la Constitución Española: “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.”
Este derecho de participar en el control y gestión del centro se realiza a través del Consejo Escolar.
Según el artículo 27.7 de la Constitución Española: “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.”
Este derecho de participar en el control y gestión del centro se realiza a través del Consejo Escolar.
Todos tenemos derecho a elegir y/o ser
elegidos, así que, quienes estén interesados en pertenecer al
Consejo Escolar, pueden presentar sus candidaturas entre el 4 y el 18
de octubre.
Las competencias del Consejo Escolar
se regulan en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa:
«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
Por lo general, el Consejo se suele reunir una vez al trimestre (o dos, dependiendo de si existe algún tema importante sobre el que se deba decidir) y compensan los beneficios para las familias al poder participar en un órgano de decisión del centro.
CALENDARIO ELECTORAL
24-28 septiembre: Plazo de constitución
de la Junta electoral.
4-18 octubre: Plazo de presentación de
candidaturas.
19 octubre: Publicación lista
provisional de candidaturas.
23 octubre: Publicación lista
definitiva de candidaturas.
24 octubre-9 noviembre: Campaña
electoral.
13 noviembre: Elecciones a
representantes de madres, padres y tutores legales.
14 noviembre: Elecciones a
representantes del alumnado.
15 noviembre: Elecciones a
representantes del profesorado, personal de administración y
servicios.
27 noviembre: Proclamación de
representantes electos (último día).
13 diciembre: Último día para la
constitución del Consejo Escolar.
A la fecha de publicación de este
post, ya está constituida la Junta electoral y estamos en plazo de presentación de candidaturas.
Puede descargar el formulario para presentar su CANDIDATURA en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/open?id=1lYy9Buuh3wZGcd9NPaM9seL2T_SsC7nf
Deberá presentarlo en la secretaría del centro y guardar una copia sellada.
Puede descargar el formulario para presentar su CANDIDATURA en el siguiente enlace:
https://drive.google.com/open?id=1lYy9Buuh3wZGcd9NPaM9seL2T_SsC7nf
Deberá presentarlo en la secretaría del centro y guardar una copia sellada.
El Consejo Escolar es el principal
órgano de gobierno del Centro, por lo que es importante nuestra
participación en el mismo y no puede ocurrir que queden plazas
vacantes, como ocurrió en el
Consejo que ahora va a disolverse para dejar paso al nuevo.
Tenéis más
información en la Fan Page Fampa en Facebook: https://www.facebook.com/FampaSevillaOficial/
Podéis presentar
vuestras candidaturas en la Secretaría del centro y poneros en
contacto con el AMPA, si queréis que, durante la campaña electoral, difundamos vuestras propuestas, vuestros porqués, etc. en nuestras
redes sociales, para llegar a los electores.
También nos gustaría recalcar la importancia de que vayamos a ejercer nuestro derecho al voto. No nos tomará mucho tiempo y nuestro voto podría ser decisivo. Será el 13 de noviembre en horario de tarde (el centro informará del horario concreto).
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